miércoles, 12 de noviembre de 2014

ensayo referente al proyecto integrador de semestre



"Las grandes ideas, son aquellas de las que lo único que nos sorprende, es que no se nos haya ocurrido antes."
                                                                                      CLARASO NOEL


“EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTES SIVA, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA  Y  LA EFECTIVIDAD DE LA  APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE MOVILIDAD URBANA EN VALLEDUPAR”


ENSAYO REFERENTE AL PROYECTO INTEGRADOR DE SEMESTRE



ALUMNO:   LUIS EDUARDO FLORIAN MEJIA




DOCENTE: RONY VILLEGAS



FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA
VALLEDUPAR CESAR
2014
                                       
                                        
                                                     INTRODUCCIÓN


La disposición constitucional mediante la cual todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional implica la expedición de actos administrativos que representan la intervención estatal mediante la cual se aplica lo dispuesto en el art 24 de la carta magna, con aras a la satisfacción del interés general que representa el fin último de la movilidad urbana y la  comodidad, seguridad, y satisfacción del ciudadano colombiano , la movilidad urbana es el espacio físico con su infraestructura que permite el desplazamiento de las personas, animales y vehículos en las vías y calles de la ciudad. Este desplazamiento se realiza por medios de transporte y su principal característica es que debe realizarse en condiciones óptimas de seguridad. Hay que tener en cuenta que movilizarse libremente también implica según lo estipulado en el art 5 de la Ley 9 de 1989 la libre y tranquila disposición del espacio público el cual implica el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses de los habitantes. "Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana. Las franjas de retiros de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amueblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los   y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso y el disfrute colectivo." así: no obstante, ¿cuál es el nivel de diseño , aplicación  y materialización de  las políticas públicas estipuladas a nivel estatal  para garantizar la libre circulación y la integridad física de los habitantes de Valledupar? existen un número indeterminado  de situaciones que degeneran  la libre circulación de los colombianos , tal como la congestión vehicular, la destrucción de los parques etc.  No obstante, en el presente ensayo abordare un tema de gran importancia y es la efectividad de la implementación del sistema integrado de transporte de Valledupar, analizando esa implementación desde un punto de vista positivamente crítico e integral.  El constituyente le ha impuesto la obligación al estado de preservar la tranquilidad general, por lo tanto en el presente ensayo hare una breve síntesis por medio de la cual enumerare las disipaciones constitucionales en mención y cuál es el nivel de aplicación de las mismas con respecto a la acción estatal en Colombia para determinar posibles soluciones o recomendaciones a la crisis de movilidad y seguridad ciudadana  que atravesamos en la actualidad.


 “EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTES SIVA, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA  Y  LA EFECTIVIDAD DE LA  APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE MOVILIDAD URBANA EN VALLEDUPAR”


En una mañana soledad de Valledupar el 24 de abril del 2013  se reunió el honorable concejo municipal para debatir acerca del sistema de transporte de Valledupar , debido a que la situación no podía ser menos critica, por las hermosas calles de upar, pululaban afanosos obsoletos y viejos buses de transporte público, que además de dejar mal vista la administración y el ambiente paisajístico de esta querida cuidad, prestaban un servicio de muy mala calidad exponiendo a los habitantes valduparenses a un peligro constante y vulnerando la disposición constitucional contenida en El art 24 de la constitución política el cual dispone lo sig.: "Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el Territorio Nacional, a entrar y salir de él y a permanecer y a residenciar en Colombia”. No obstante , como se podía circular libremente en una ciudad donde existían y aún existen viejos y destartalados buses de transporte , los cuales han vencido el termino o vigencia estipulada en  la ley 10 del 93, la cual establece que la vida útil de los vehículos de transporte público colectivo urbano va a ser 20 años y a su vez establece que para poder reponerse estos vehículos, se tienen que desintegrar tal como lo establece la ley 688 del 2001, ley que fue reglamentada por el ministerio de transporte como ente regulador del mismo. ¿Cuál era el problema mayor con respecto a los viejos buses de transporte de Valledupar? Pues en primera medida, cubrían 36 rutas en total y no todas las rutas estaban autorizadas por la secretaria de transito, debido a que una de las dificultades estaba representada en 
el índice de precios por km que de pronto no era  apetecido  por rutas que no tenían  la mayor demanda por la población entre esas líneas de buses se encontraba cootranscolcer ,transporte del cacique,transcacique limitada y  cootraupar teniendo en cuenta además que el transporte informal se convirtió en un dolor de cabeza para la ruta de buses de la época ya que las personas empezaron a mirar como opción estratégica de transporte  la compra de motocicletas y abandonaron en un cien por ciento  el tema de transporte público colectivo,  la secretaria de transito del 2013 reporto  46.000 motocicletas matriculadas  y alrededor de unos 13.000 vehículos y el  70% de los vehículos que circulaban en el 2013  eran de placa foránea, constituyéndose en una de las dificultades , analizando esa situación en la que se encontraba la cuidad  en la prestación del servicio público colectivo. Ese veinticuatro de abril , había que hacer algo urgente al respecto, teniendo en cuenta que es al estado quien le corresponde implementar las políticas necesarias para garantizar la circulación optima de los habitantes de in determinado territorio en este caso los habitantes de Valledupar, la libertad de circulación contemplada en el art 24 de la carta política nacional y el  artículo 13º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos según el cual un ciudadano de un estado tiene la libertad de viajar y residir en cualquier parte del estado  dentro de los límites de respeto a la libertad y los derechos de los demás, no solo implica la libertad de movilizarse , si no también la posibilidad de hacerlo de manera óptima y digna, hay que tener en cuenta que el transporte público es utilizado por todo tipo de clases sociales, pero en especial , por las personas que no tienen los suficientes recursos económicos para transportarse, por lo tanto , es necesario brindarles un servicio especial y cuidadoso , haciendo gala estricta de la protección constitucional del estado a la población que sostenga una vulnerabilidad manifiesta , el Artículo 1º de la Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito dispone lo sig. :"En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados, físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público". Entonces como podemos analizar es al estado a quien le corresponde la intervención al respecto, definitivamente el honorable consejo de Valledupar no estaba errado, mediante Acuerdo N° 016 del 8 de Septiembre de 2010 le otorgó facultades al Alcalde Municipal de Valledupar para suprimir la Empresa Industrial y Comercial de Transporte Estratégico de Valledupar denominado  Sistema estratégico de Transporte de Valledupar - SIVA^ y crear la Sociedad Anónima Simplificada denominada Sistema Integrado de Transporte de Valledupar SIVA, con personería jurídica, autonomía presupuestad administrativa y financiera, estructura administrativa propia, sociedad que según el acuerdo llegado en el salón municipal debe estar  sometido a las normas presupuestaos y fiscales del orden municipal, cuyo objeto consiste en la prestación de servicios orientados a la gestión, organización, construcción, planeación, y la vigilancia y control operativo del Sistema Estratégico de Transporte Público Colectivo SETPC de Valledupar además debe enmarcarse dentro de la reglamentación vigente del Ministerio de Transporte, en especial el Decreto 3422 de 2009 por el cual se reglamenta la implementación de los Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP) del país. Este sistema tiene que responder a la necesidad de implementar un excelente sistema de movilidad en la cuidad, no obstante las dudas intervienen en mi mente a cada momento, pensando si realmente dicha creación daría unos buenos resultados, analicemos esta situación a nivel constitucional, como primera medida hay que tener en cuenta que la a movilidad involucra seis aspectos, esto es, espacio público, medio ambiente, tránsito, transporte, seguridad vial e infraestructura física, según el libro: “transporte público: planeación diseño operación y administración” escrito por el Dr. angel molinero y Luis Ignacio Sánchez: 1. Espacio Público es el que está consagrado exclusivamente al uso común de la colectividad y es, inalienable, imprescriptible e inembargable comprende además las sig. aspectos:

• Aspecto Ambiental, por su dimensión, importancia e impacto social,
Requiere de la constitución de un sector específico.
• Aspecto Espacio Público, por las diferentes facetas que involucra requiere
Ser administrado independientemente.
• Tránsito, Transporte, Seguridad Vial e Infraestructura serían parte del
Sector Administrativo de Movilidad.

 De la anterior afirmación realizada por el doctor angel molinero nos podemos realizar una pregunta muy sensata, ¿está la ciudad de Valledupar preparada en el aspecto ambiental, de espacio público, transporte, seguridad vial e infraestructura para garantizar la movilidad en el espacio público municipal?
Es importante tener en cuenta que  el artículo 82 de la cp.  Cuando aduce que: "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular." "Las entidades públicas participarán de la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo… en defensa del interés común."  Se está refiriendo a una adecuación de las vías públicas y todo lo relacionado con obras civiles destinadas al mejoramiento de las calles de la cuidad para poder entonces implementar un sistema estratégico de transporte que pueda cumplir y satisfacer el interés general de la ciudadanía sin afectaciones en  el sistema paisajístico urbanista y ambiental de la cuidad, como podemos analizar en la ciudad de Valledupar los buses no cubren todas las rutas necesarias, hay lugares que realmente necesitan de la presencia de los automotores, no obstante no existen las condiciones viales para ejercerla, lo que implica que para poder materializar la disposición constitucional, hay que hacerlo de manera integral , teniendo en cuenta todos los aspectos destacados por los expertos en la materia de movilidad ciudadana y espacio público, los mecanismos y políticas públicas deben ir acompañados de un grupo de acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos , si es con respecto a la movilidad, entonces hay que mejorar inicialmente el sistema vial local  y ambiental de la cuidad para prestar un servicio óptimo, tal como lo dispone el art 79 de la constitución política, el cual dispone que  todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. Con respecto a este punto, tendría que aportar de manera triste, todos los malos momentos sufridos por los valldearenses debido a la red de alcantarillado en la cuidad, por eje, el pedazo de acordeón, ¿cómo implementamos un sistema integrado de transporte sin manejar primero este tipo de situaciones públicas? Está bien definido que el transporte público, está diseñado para trasladar a una persona, objeto o animal de un lugar a otro, pero trasladar a una persona en un bus nuevo, acondicionado acompañado de los olores nauseabundos destilados por la piel negra de nuestras calles , definitivamente no es nada agradable, menciono el tema, porque por simple curiosidad estuve oyendo el periódico el espectador, del 22 de enero del 2014 en el cual me entere que el nuevo sistema integrado de trasporte de Valledupar aprobado por el honorable consejo mal  ,había logrado la inversión en 40 nuevos buses de transporte colectivo para la cuidad, pero la vía del pedazo de acordeón y otras vías en estado de deterioro y asfixiadas por aguas negras , siguen igual. ¿Dónde queda la disposición constitucional que estipula la preservación del medio ambiente como uno de los principios de movilidad publica? Ahora bien esperemos que la ciudadanía responda, no todas las cosas relacionadas con la carga publica deben de quedar por cuenta del estado, primero se recomienda la unificación de las empresas que prestan el servicio público de transporte de Valledupar, como dice el dicho juntos podemos más, para lograr un sistema realmente unido y el mejoramiento en la prestación del servicio y en segunda medida, a entrada de los nuevos buses requirió un aumento en las tarifas, la solicitud del aumento se hizo,  se hizo por la necesidad de ajustar la tarifa a la tasación anual siendo consecuente con los indicadores nacionales y sectoriales inflacionarios, teniendo en cuenta que en los últimos siete años la inflación total en Colombia ha sido del 21% y la tarifa oficial en el transporte público en Valledupar que por acto administrativo es de 1.100 en la práctica realmente solo se están pagando 1.000 haciéndose necesario ajustar ese 21%., esperamos que ahora la comunidad no se queje por el 21 por ciento porque también es responsabilidad de todo ciudadano cumplir con los deberes y obligaciones que le competen como tal. En fin , la implementación del sistema integrado de transportes de Valledupar es un avance a nivel general en la prestación del servicio de transporte público, no obstante la prestación de este servicio debe llevar incluido el mejoramiento de todos los aspectos relacionados con el mismo, tal como el aspecto ambiental el mejoramiento de la red de alcantarillado y el sistema vial, en aras de cumplir lo estipulado en la constitución política colombiana con respecto al derecho de todo ciudadano a l  libre circulación en medio de un ambiente sano ,e igualmente, el ciudadano tiene el compromiso constitucional de cumplir con sus deberes y responsabilidades, cuidando el sistema colectivo, no dañando ni maltratando la inversión de 5.200 millones de pesos utilizados para la nueva flota de transporte  local y aportando lo estipulado en las tarifas mal, el ministerio de transporte , quien tienen la obligación jurídica contemplada en el art 1 del decreto 087 del 2011 de formular políticas, planes , programas proyectos y regulación económica en materia de transporte , transito e infraestructura de los modos de transporte carretero y otros, debería en comunión con las alcaldías municipales secretarias de tránsito, y las empresas prestadoras de servicio de transporte colectivo elaborar y diseñar programas de socialización con la comunidad para escuchar el interés general del pueblo y así satisfacer de manera integral las necesidades relacionas con la movilidad pública. El deber de preservar el espacio público y la libre circulación es un deber de todos, tanto del estado, con de la comunidad, por lo tanto hay que trabajar de común acuerdo, tal como lo decía de manera sabia, filosófica y radiante, uno de los mejores mandatarios  de la historia
El emperador romano marco tulio cicerón:


¡La patria al igual que dios merece que el pueblo le consagre sus mejores y más nobles facultades!














                                                         BIBLIOGRAFÍA

MORENO angel, SANCHEZ Ignacio Luis, “transporte público: planeación diseño operación y administración”
SIMPSON, Barry J. Transporte público: problemas a los que se enfrentan hoy los centros urbanos. Ciudad y Territorio”
Código de transporte
Constitución política nacional



















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