ensayo referente al proyecto integrador de semestre
"Las grandes ideas, son
aquellas de las que lo único que nos sorprende, es que no se nos haya ocurrido
antes."
CLARASO NOEL
“EL SISTEMA INTEGRADO
DE TRANSPORTES SIVA, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Y LA EFECTIVIDAD DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE MOVILIDAD URBANA
EN VALLEDUPAR”
ENSAYO REFERENTE AL
PROYECTO INTEGRADOR DE SEMESTRE
ALUMNO: LUIS EDUARDO FLORIAN MEJIA
DOCENTE: RONY VILLEGAS
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA
DEL ÁREA ANDINA
VALLEDUPAR CESAR
2014
INTRODUCCIÓN
La disposición
constitucional mediante la cual todo colombiano tiene derecho a circular
libremente por el territorio nacional implica la expedición de actos
administrativos que representan la intervención estatal mediante la cual se
aplica lo dispuesto en el art 24 de la carta magna, con aras a la satisfacción
del interés general que representa el fin último de la movilidad urbana y
la comodidad, seguridad, y satisfacción
del ciudadano colombiano , la movilidad urbana es el espacio físico con su
infraestructura que permite el desplazamiento de las personas, animales y
vehículos en las vías y calles de la ciudad. Este desplazamiento se realiza por
medios de transporte y su principal característica es que debe realizarse en
condiciones óptimas de seguridad. Hay que tener en cuenta que movilizarse
libremente también implica según lo estipulado en el art 5 de la Ley 9 de 1989
la libre y tranquila disposición del espacio público el cual implica el
conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los
inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la
satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los
límites de los intereses de los habitantes. "Así, constituyen el espacio
público de la ciudad las áreas para la recreación pública, activa o pasiva,
para la seguridad y tranquilidad ciudadana. Las franjas de retiros de las
edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y
similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios
públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del
amueblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las
obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos,
recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y
los y los elementos naturales del
entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación de las playas marinas
y fluviales, los terrenos de bajamar así como de sus elementos vegetativos,
arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente
proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que
constituyen, por consiguiente, zonas para el uso y el disfrute colectivo."
así: no obstante, ¿cuál es el nivel de diseño , aplicación y materialización de las políticas públicas estipuladas a nivel
estatal para garantizar la libre
circulación y la integridad física de los habitantes de Valledupar? existen un número
indeterminado de situaciones que
degeneran la libre circulación de los
colombianos , tal como la congestión vehicular, la destrucción de los parques
etc. No obstante, en el presente ensayo
abordare un tema de gran importancia y es la efectividad de la implementación
del sistema integrado de transporte de Valledupar, analizando esa
implementación desde un punto de vista positivamente crítico e integral. El constituyente le ha impuesto la obligación
al estado de preservar la tranquilidad general, por lo tanto en el presente
ensayo hare una breve síntesis por medio de la cual enumerare las disipaciones
constitucionales en mención y cuál es el nivel de aplicación de las mismas con
respecto a la acción estatal en Colombia para determinar posibles soluciones o
recomendaciones a la crisis de movilidad y seguridad ciudadana que atravesamos en la actualidad.
“EL
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTES SIVA, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LA
EFECTIVIDAD DE LA APLICACIÓN DE LAS
NORMAS DE MOVILIDAD URBANA EN VALLEDUPAR”
En una
mañana soledad de Valledupar el 24 de abril del 2013 se reunió el honorable concejo municipal para
debatir acerca del sistema de transporte de Valledupar , debido a que la
situación no podía ser menos critica, por las hermosas calles de upar, pululaban
afanosos obsoletos y viejos buses de transporte público, que además de dejar
mal vista la administración y el ambiente paisajístico de esta querida cuidad,
prestaban un servicio de muy mala calidad exponiendo a los habitantes valduparenses
a un peligro constante y vulnerando la disposición constitucional contenida en El
art 24 de la constitución política el cual dispone lo sig.: "Todo
colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a
circular libremente por el Territorio Nacional, a entrar y salir de él y a
permanecer y a residenciar en Colombia”. No obstante , como se podía circular
libremente en una ciudad donde existían y aún existen viejos y destartalados
buses de transporte , los cuales han vencido el termino o vigencia estipulada
en la ley 10 del 93, la cual establece
que la vida útil de los vehículos de transporte público colectivo urbano va a
ser 20 años y a su vez establece que para poder reponerse estos vehículos, se
tienen que desintegrar tal como lo establece la ley 688 del 2001, ley que fue
reglamentada por el ministerio de transporte como ente regulador del mismo. ¿Cuál
era el problema mayor con respecto a los viejos buses de transporte de
Valledupar? Pues en primera medida, cubrían 36 rutas en total y no todas las
rutas estaban autorizadas por la secretaria de transito, debido a que una de
las dificultades estaba representada en
el
índice de precios por km que de pronto no era
apetecido por rutas que no
tenían la mayor demanda por la población
entre esas líneas de buses se encontraba cootranscolcer ,transporte del cacique,transcacique
limitada y cootraupar teniendo en cuenta
además que el transporte informal se convirtió en un dolor de cabeza para la
ruta de buses de la época ya que las personas empezaron a mirar como opción
estratégica de transporte la compra de motocicletas
y abandonaron en un cien por ciento el
tema de transporte público colectivo, la
secretaria de transito del 2013 reporto 46.000 motocicletas matriculadas y alrededor de unos 13.000 vehículos y el 70% de los vehículos que circulaban en el 2013 eran de placa foránea, constituyéndose en una
de las dificultades , analizando esa situación en la que se encontraba la
cuidad en la prestación del servicio
público colectivo. Ese veinticuatro de abril , había que hacer algo urgente al
respecto, teniendo en cuenta que es al estado quien le corresponde implementar
las políticas necesarias para garantizar la circulación optima de los
habitantes de in determinado territorio en este caso los habitantes de
Valledupar, la libertad de circulación contemplada en el art 24 de la carta
política nacional y el artículo 13º de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos según el cual un ciudadano de
un estado tiene la libertad de viajar y residir en cualquier parte del estado dentro de los límites de respeto a la
libertad y los derechos de los demás, no solo implica la libertad de
movilizarse , si no también la posibilidad de hacerlo de manera óptima y digna,
hay que tener en cuenta que el transporte público es utilizado por todo tipo de
clases sociales, pero en especial , por las personas que no tienen los
suficientes recursos económicos para transportarse, por lo tanto , es necesario
brindarles un servicio especial y cuidadoso , haciendo gala estricta de la protección
constitucional del estado a la población que sostenga una vulnerabilidad
manifiesta , el Artículo 1º de la Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito
dispone lo sig. :"En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la
Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por
el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de
las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes,
especialmente de los peatones y de los discapacitados, físicos y mentales, para
la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio
público". Entonces como podemos analizar es al estado a quien le
corresponde la intervención al respecto, definitivamente el honorable consejo
de Valledupar no estaba errado, mediante Acuerdo N° 016 del 8 de Septiembre de
2010 le otorgó facultades al Alcalde Municipal de Valledupar para suprimir la
Empresa Industrial y Comercial de Transporte Estratégico de Valledupar denominado Sistema estratégico de Transporte de
Valledupar - SIVA^ y crear la Sociedad Anónima Simplificada denominada Sistema
Integrado de Transporte de Valledupar SIVA, con personería jurídica, autonomía
presupuestad administrativa y financiera, estructura administrativa propia,
sociedad que según el acuerdo llegado en el salón municipal debe estar sometido a las normas presupuestaos y
fiscales del orden municipal, cuyo objeto consiste en la prestación de
servicios orientados a la gestión, organización, construcción, planeación, y la
vigilancia y control operativo del Sistema Estratégico de Transporte Público
Colectivo SETPC de Valledupar además debe enmarcarse dentro de la
reglamentación vigente del Ministerio de Transporte, en especial el Decreto
3422 de 2009 por el cual se reglamenta la implementación de los Sistemas Estratégicos
de Transporte Público (SETP) del país. Este sistema tiene que responder a la
necesidad de implementar un excelente sistema de movilidad en la cuidad, no
obstante las dudas intervienen en mi mente a cada momento, pensando si
realmente dicha creación daría unos buenos resultados, analicemos esta
situación a nivel constitucional, como primera medida hay que tener en cuenta
que la a movilidad involucra seis aspectos, esto es, espacio público, medio
ambiente, tránsito, transporte, seguridad vial e infraestructura física, según
el libro: “transporte público: planeación diseño operación y administración”
escrito por el Dr. angel molinero y Luis
Ignacio Sánchez: 1. Espacio Público
es el que está consagrado exclusivamente al uso común de la colectividad y es,
inalienable, imprescriptible e inembargable comprende además las sig. aspectos:
• Aspecto Ambiental, por su dimensión,
importancia e impacto social,
Requiere de la constitución de un sector
específico.
• Aspecto Espacio Público, por las
diferentes facetas que involucra requiere
Ser administrado independientemente.
• Tránsito, Transporte, Seguridad Vial e
Infraestructura serían parte del
Sector Administrativo de Movilidad.
De la anterior afirmación realizada por el
doctor angel molinero nos podemos realizar una pregunta muy sensata, ¿está la ciudad
de Valledupar preparada en el aspecto ambiental, de espacio público, transporte,
seguridad vial e infraestructura para garantizar la movilidad en el espacio público
municipal?
Es
importante tener en cuenta que el
artículo 82 de la cp. Cuando aduce que:
"Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio
público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés
particular." "Las entidades públicas participarán de la plusvalía que
genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo… en defensa
del interés común." Se está refiriendo
a una adecuación de las vías públicas y todo lo relacionado con obras civiles
destinadas al mejoramiento de las calles de la cuidad para poder entonces
implementar un sistema estratégico de transporte que pueda cumplir y satisfacer
el interés general de la ciudadanía sin afectaciones en el sistema paisajístico urbanista y ambiental
de la cuidad, como podemos analizar en la ciudad de Valledupar los buses no
cubren todas las rutas necesarias, hay lugares que realmente necesitan de la
presencia de los automotores, no obstante no existen las condiciones viales
para ejercerla, lo que implica que para poder materializar la disposición
constitucional, hay que hacerlo de manera integral , teniendo en cuenta todos
los aspectos destacados por los expertos en la materia de movilidad ciudadana y
espacio público, los mecanismos y políticas públicas deben ir acompañados de un
grupo de acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos ,
si es con respecto a la movilidad, entonces hay que mejorar inicialmente el
sistema vial local y ambiental de la
cuidad para prestar un servicio óptimo, tal como lo dispone el art 79 de la
constitución política, el cual dispone que
todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. Con
respecto a este punto, tendría que aportar de manera triste, todos los malos
momentos sufridos por los valldearenses debido a la red de alcantarillado en la
cuidad, por eje, el pedazo de acordeón, ¿cómo implementamos un sistema
integrado de transporte sin manejar primero este tipo de situaciones públicas? Está
bien definido que el transporte público, está diseñado para trasladar a una
persona, objeto o animal de un lugar a otro, pero trasladar a una persona en un
bus nuevo, acondicionado acompañado de los olores nauseabundos destilados por
la piel negra de nuestras calles , definitivamente no es nada agradable,
menciono el tema, porque por simple curiosidad estuve oyendo el periódico el
espectador, del 22 de enero del 2014 en el cual me entere que el nuevo sistema
integrado de trasporte de Valledupar aprobado por el honorable consejo mal ,había logrado la inversión en 40 nuevos
buses de transporte colectivo para la cuidad, pero la vía del pedazo de acordeón
y otras vías en estado de deterioro y asfixiadas por aguas negras , siguen
igual. ¿Dónde queda la disposición constitucional que estipula la preservación
del medio ambiente como uno de los principios de movilidad publica? Ahora bien
esperemos que la ciudadanía responda, no todas las cosas relacionadas con la
carga publica deben de quedar por cuenta del estado, primero se recomienda la unificación
de las empresas que prestan el servicio público de transporte de Valledupar,
como dice el dicho juntos podemos más, para lograr un sistema realmente unido y
el mejoramiento en la prestación del servicio y en segunda medida, a entrada de
los nuevos buses requirió un aumento en las tarifas, la solicitud del aumento
se hizo, se hizo por la necesidad de
ajustar la tarifa a la tasación anual siendo consecuente con los indicadores
nacionales y sectoriales inflacionarios, teniendo en cuenta que en los últimos
siete años la inflación total en Colombia ha sido del 21% y la tarifa oficial
en el transporte público en Valledupar que por acto administrativo es de 1.100
en la práctica realmente solo se están pagando 1.000 haciéndose necesario
ajustar ese 21%., esperamos que ahora la comunidad no se queje por el 21 por
ciento porque también es responsabilidad de todo ciudadano cumplir con los
deberes y obligaciones que le competen como tal. En fin , la implementación del
sistema integrado de transportes de Valledupar es un avance a nivel general en
la prestación del servicio de transporte público, no obstante la prestación de
este servicio debe llevar incluido el mejoramiento de todos los aspectos
relacionados con el mismo, tal como el aspecto ambiental el mejoramiento de la
red de alcantarillado y el sistema vial, en aras de cumplir lo estipulado en la
constitución política colombiana con respecto al derecho de todo ciudadano a
l libre circulación en medio de un ambiente
sano ,e igualmente, el ciudadano tiene el compromiso constitucional de cumplir
con sus deberes y responsabilidades, cuidando el sistema colectivo, no dañando
ni maltratando la inversión de 5.200 millones de pesos utilizados para la nueva
flota de transporte local y aportando lo
estipulado en las tarifas mal, el ministerio de transporte , quien tienen la
obligación jurídica contemplada en el art 1 del decreto 087 del 2011 de
formular políticas, planes , programas proyectos y regulación económica en materia
de transporte , transito e infraestructura de los modos de transporte carretero
y otros, debería en comunión con las alcaldías municipales secretarias de tránsito,
y las empresas prestadoras de servicio de transporte colectivo elaborar y diseñar
programas de socialización con la comunidad para escuchar el interés general
del pueblo y así satisfacer de manera integral las necesidades relacionas con
la movilidad pública. El deber de preservar el espacio público y la libre
circulación es un deber de todos, tanto del estado, con de la comunidad, por lo
tanto hay que trabajar de común acuerdo, tal como lo decía de manera sabia,
filosófica y radiante, uno de los mejores mandatarios de la historia
El
emperador romano marco tulio cicerón:
¡La patria al igual que dios merece que el
pueblo le consagre sus mejores y más nobles facultades!
BIBLIOGRAFÍA
MORENO
angel, SANCHEZ Ignacio Luis, “transporte público: planeación diseño
operación y administración”
SIMPSON,
Barry J. Transporte público: problemas a los que se enfrentan hoy los
centros urbanos. Ciudad y Territorio”
Código
de transporte
Constitución
política nacional